CAPÍTULO III. ANÁLISIS DE RIESGOS.
1. Consideraciones generales.
La Norma Básica de Protección Civil establece entre sus principios informadores la exigencia
de que el servicio público de protección civil realice, como funciones esenciales, la previsión de
los riesgos y la prevención, entendida ésta como el estudio e implantación de las medidas
oportunas para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial
y los daños que se pudieran derivar de éstas. En relación con ello, señala que los Planes
Territoriales deberán especificar un inventario de riesgos potenciales, de tal modo que se
efectúe una previsión, en lo que se refiere al análisis de los supuestos de riesgos, sus causas y
efectos, así como de las zonas que pudieran resultar afectadas.
En el PLANCAL se ha optado por efectuar una zonificación del territorio, y obtener una
estimación semicualitativa de los riesgos potenciales en cada zona, teniendo presente que la
utilización de valores numéricos, como se hace en las tablas de valoración de los riesgos
contemplados en el Plan, debe interpretarse como una expresión relativa de los índices de
ponderación a efectos de su ordenación y priorización, no como una cuantificación absoluta de
los parámetros o variables seleccionados.
2. Análisis de Riesgos y Evaluación de Consecuencias.
El análisis de riesgos en el marco del PLANCAL se efectúa en dos fases metodológicamente
diferenciadas. En primer lugar se determina el inventario de riesgos potenciales, procediendo a
su identificación y clasificación para obtener, con los criterios apropiados, una análisis
comparativo. Una vez ponderados y priorizados, se desarrolla un tratamiento común para la
planificación de los riesgos genéricos dentro del PLAN BÁSICO, y por otro lado se prevé una
planificación específica para los riesgos que requieran un análisis singular, ya sea por su
destacada relevancia o por sus características metodológicas. Esto se efectúa a través de las
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GUÍAS DE RESPUESTA que se irán incorporando como ADENDAS al Plan en la medida en
que se desarrollen.
Los resultados del análisis de riesgos se reflejan en el PLANCAL por medio de los Mapas de
Riesgos, que constituyen la expresión gráfica de la importancia relativa con que, en cada zona,
se valora el riesgo analizado. Las zonas son las unidades geográficas en que se divide el
territorio de la Comunidad de Castilla y León, para cada uno de los riesgos analizados, de
forma que cada zona se caracterice por una “intensidad cualitativa” de riesgo aproximadamente
uniforme y diferenciado de las zonas contiguas.
La zonificación se establece, para cada tipo, en función de los focos de riesgo y de los
elementos vulnerables que contiene, y constituye la base para determinar las unidades de
planificación y de actuación. Se han establecido zonas de planificación singulares para los
siguientes elementos:
- Núcleos de población, incluyendo urbanizaciones y zonas residenciales, con un
número de habitantes superior (o cercano a) 4.000.
- Polígonos u otras agregaciones de riesgos de origen tecnológico, diferenciados de los
núcleos de población.
- Áreas de especial relevancia, o sujetas a protección por su carácter histórico, cultural o
medioambiental.
Para la ponderación de los riesgos y la valoración de las consecuencias en cada zona se ha
utilizado un conjunto de criterios que, cuantificados mediante una escala numérica y
ponderados por factores adecuados, representan los resultados del análisis en forma de tablas
de valoración de riesgos y mapas de riesgos. Estos criterios o factores de valoración son los
siguientes:
- Probabilidad de ocurrencia de los sucesos, estimada mediante una cuantificación en
media anual de las frecuencias conocidas en un periodo dado, y una valoración
semicualitativa de la probabilidad “a priori”, sobre la base del conocimiento del conjunto
o población de los datos a estimar.
- Tipo de zona: residencial, industrial, protegida y otras.
- Densidad y dispersión de la población.
- Localización, distribución y distancia a los focos de riesgo.
- Factores de mayoración o minoración del riesgo que consideren las características de
especial vulnerabilidad, la ubicación, o el entorno geográfico y topográfico, la
adecuación de las infraestructuras, y la proximidad o alejamiento de los servicios de
atención de emergencias, entre otros.
3. Inventario de Riesgos.
Al elaborar el inventario de riesgos potenciales habrá que tener en cuenta, por un lado, el
alcance del PLANCAL como Plan de Protección Civil, que la Norma Básica delimita
conceptualmente al marco para la protección de las personas los bienes y el medio ambiente
en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, y por otro
lado, el contexto de Planificación determinado por las diferentes disposiciones normativas.
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Por ello, el inventario de riesgos a desarrollar en el plan no debe incluir aquellos que no
representen un riesgo extraordinario, en el sentido antes indicado, o cuyas consecuencias
previsibles requieran una atención para la que están previstos mecanismos de movilización y
coordinación en los protocolos de actuación de los Servicios de Atención de Emergencias
rutinarios, como son los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, los Servicios de
Emergencias Sanitarias y aquellos del Centro Castilla y León 112. Estos disponen de los
procedimientos, basados en la movilización de sus propios medios, o en Convenios de
colaboración, para coordinar las actuaciones de los recursos necesarios en la atención de las
situaciones de emergencia ordinarias, de modo que no sea necesario activar el PLANCAL sino
en aquellas situaciones de carácter extraordinario definidas en la Norma Básica de Protección
Civil.
Tampoco se incluyen en el inventario de riesgos aquellos que son objeto de planificación
específica, como se contempla en las distintas Directrices Básicas para Planes Especiales.
A continuación se relacionan los riesgos que pueden determinar una situación de grave riesgo
colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública y que son objeto de análisis en el
ámbito de aplicación del PLANCAL.
- Incendios:
• en medio urbano.
• en establecimientos industriales, excepto los afectados por un Plan de Emergencia
Exterior (P.E.E. Real Decreto 1254/1999).
• en medio rural.
- Explosiones y fugas de gases y líquidos combustibles y tóxicos:
• en medio urbano.
• en establecimientos industriales, excepto los afectados por un Plan de Emergencia
Exterior.
- Derrumbamiento de construcciones
- Vertidos tóxicos, excepto los afectados por un Plan de Emergencia Exterior
- Epidemias y riesgos de origen biológico
- Accidentes catastróficos en el transporte, excepto cuando estén implicadas mercancías
peligrosas
- Interrupción de servicios públicos esenciales:
• electricidad.
• gas.
• agua.
• transportes.
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• comunicaciones.
• distribución de productos farmacéuticos.
• distribución de combustibles y carburantes.
• recogida de basuras urbanas.
• reparto de alimentos básicos.
- Accidentes en actos multitudinarios
- Deslizamiento de tierras, cuando no sea aplicable el Plan Especial de Inundaciones
- Fenómenos meteorológicos adversos:
• lluvia.
• nieve.
• viento.
• olas de frío.
• deshielos.
• nieblas.
• olas de calor.
• tormentas.
4. Mapas de Riesgos.
En el Anexo 3.1 se recogen los resultados del análisis de riesgos, con su ponderación y la
valoración de consecuencias, la zonificación y la priorización efectuada, que constituye la base
para la toma de decisiones referentes a las medidas de prevención y de protección a adoptar.
Para los riesgos incluidos en el Anexo se elaborarán Guías de Respuesta con un análisis
pormenorizado de sus causas y efectos, la implantación de las medidas específicas, en cada
caso, para controlar las situaciones de riesgo potencial y los daños que se pudieran derivar de
ellas, las líneas de actuación para afrontar esas situaciones y la rehabilitación de los servicios
públicos indispensables para la vuelta a la normalidad.
Estas Guías de Respuesta, que serán incluidas como Adendas al PLANCAL, podrán integrarse
cuando corresponda, para favorecer su desarrollo metodológico y aplicación, en Planes
Sectoriales de Emergencias como los que se relacionan de forma no exhaustiva:
- Plan Sectorial de Emergencias en actividades industriales y energéticas, que incluirá:
• Guía de respuesta ante accidentes por sustancias peligrosas en los
establecimientos que no cuentan con un Plan de Emergencia Exterior.
• Guía de respuesta ante accidentes en oleoductos y gasoductos.
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• Guía de respuesta ante la interrupción de servicios públicos de suministro
energético: electricidad, gases combustibles, y líquidos combustibles y
carburantes.
- Plan Sectorial ante Emergencias que afecten al Medio Ambiente.
CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
1. Introducción.
La organización de las funciones de coordinación y dirección de los distintos servicios de
emergencia, para hacer frente a los riesgos y a los efectos de los sucesos catastróficos
previstos en el PLANCAL, requiere una estructura operativa con mando único, como se
establece en el artículo 9 de la Ley 2/1985, de Protección Civil. Esta estructura operativa se
determinará en función del sistema organizativo de la Administración competente que, en la
Comunidad de Castilla y León, se configura en Órganos centrales o Consejerías y
Delegaciones Territoriales en cada una de las Provincias.
2. Estructura organizativa.
Cualquiera que sea el nivel de activación del PLANCAL, la organización para hacer frente a las
emergencias adoptará esta estructura:
3. Dirección del plan.
La dirección y coordinación de las actuaciones será ejercida por un órgano de di