No parece este quizás el marco legislativo más adecuado para abordar la problemática y valoración de un Bien de Interés Cultural de la importancia y trascendencia del Camino de Santiago, pero resulta la única herramienta de ámbito territorial con la que cuenta en ese momento el órgano autonómico que le permite tanto establecer determinaciones sobre el propio Camino como suplir los déficits propios del planeamiento municipal de los municipios atravesados.