CAPÍTULO I. INTRODUCCION, MARCO LEGAL, DISPOSICIONES GENERALES.
1. Introducción.
La ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, constituye el marco legal que determina
todo el sistema de prevención y de respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo,
calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que la seguridad y la vida de las personas
pueden peligrar y sucumbir masivamente, generándose unas necesidades y unos recursos que
pueden exigir la contribución de todas las Administraciones públicas, organizaciones, empresas
e incluso de particulares.
Los aspectos más significativos de este sistema se basan en la planificación de las actuaciones
a realizar en tales situaciones, y en la previsión de los adecuados mecanismos de coordinación
entre las distintas Administraciones Públicas implicadas y de éstas con los particulares.
De acuerdo con las previsiones de la citada Ley, por Real Decreto 407/1992, se aprueba la
Norma Básica de Protección Civil que constituye el marco fundamental para la integración de
los Planes de Protección Civil en un conjunto operativo y susceptible de una rápida aplicación,
determina el contenido de lo que debe ser planificado y, establece los criterios generales a que
debe acomodarse dicha planificación para conseguir la coordinación necesaria de las
diferentes Administraciones Públicas, permitiendo, en su caso, la función directiva del Estado
para emergencias en que esté presente el interés nacional.
Conforme a la Norma Básica, se entiende por Plan de Protección Civil la previsión del marco
orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos
y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en
caso de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, así como el
esquema de coordinación entre las distintas Administraciones llamadas a intervenir. La citada
Norma Básica establece dos tipos de planes: Planes Territoriales y Planes Especiales.
Los Planes Territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se
puedan presentar en cada ámbito territorial y establecerán la organización de los servicios y
recursos que procedan:
a) De la propia Administración que efectúa el Plan.
b) De otras Administraciones Públicas según la asignación que éstas efectúen en función
de sus disponibilidades y de las necesidades de cada Plan Territorial.
c) De otras entidades públicas o privadas.
Los Planes Especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya
naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos.
Este Plan tiene también un carácter de plan coordinador, en cuanto que la Protección Civil
actúa a través de procedimientos de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los
distintos Servicios Públicos relacionados con la emergencia a afrontar. La organización de
estas funciones requiere una estructura operativa, con mando único, a diseñar en los distintos
Planes.
El Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) constituye, en definitiva, el
marco de referencia para el desarrollo de la Protección Civil en la Comunidad de Castilla y
León.
Planificación: planes territoriales de emergencia
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Este Plan de Protección Civil tiene un carácter dinámico, que debe ser periódicamente
completado y perfeccionado. A tal fin, se estructura en una parte básica y un conjunto de
anexos y adendas, de forma que permita simplificar el proceso de actualización.
2. Fines y objetivos.
El PLANCAL tiene la finalidad de constituir un instrumento eficaz que permita a la
Administración de la Comunidad de Castilla y León hacer frente a las situaciones de grave
riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública que puedan presentarse en su
ámbito competencial, y establecer el marco organizativo general para alcanzar los siguientes
objetivos:
- Establecer las directrices para la planificación territorial de la gestión de emergencias
en la Comunidad de Castilla y León.
- Promover el estudio y desarrollar las medidas de prevención y protección para las
personas, los bienes y el medio ambiente ante los riesgos de carácter general
susceptibles de ocasionar graves consecuencias en esta Comunidad.
- Diseñar el marco que permita la integración y articulación con los Planes Territoriales
de ámbito inferior, así como facilitar la integración en los Planes de ámbito estatal,
cuando las situaciones de emergencia lo requieran.
- Definir la estructura operativa de respuesta para hacer frente a cualquier emergencia
que pueda producirse en la Comunidad Autónoma.
- Establecer directrices para la elaboración de los Planes Municipales,
Supramunicipales, Comarcales y Provinciales.
- Establecer un sistema organizativo para la coordinación de los servicios y recursos de
las diferentes Administraciones Públicas y de otras Entidades públicas o privadas ante
aquellas situaciones.
3. Estructura y contenidos.
El Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León, elaborado de acuerdo con los
principios informadores de la Norma Básica de Protección Civil: responsabilidad, autonomía de
organización y gestión, coordinación, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad,
capacidad de integración y garantía de información, y teniendo en consideración todos los
aspectos que se determinan como Directrices de elaboración en el número 4 de esa Norma,
estructura sus contenidos en los siguientes Documentos:
I. Plan Básico.
Contiene los conceptos y criterios generales que determinan la planificación para hacer frente a
las emergencias generales que puedan presentarse, considerando las singularidades
específicas de la Comunidad de Castilla y León. Describe los contenidos esenciales y el marco
global en que se configuran los elementos organizativos de los servicios y recursos necesarios
para la aplicación del Plan, además de las medidas de protección, los criterios para la
movilización de medios y recursos, y los elementos que deberán configurar el programa de
implantación y mantenimiento.
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II. Anexos.
Describen el desarrollo de los elementos del Plan Básico, referido a las condiciones
normativas, organizativas y técnicas del momento concreto en que se elabora el PLANCAL, y
que irán variando a lo largo del tiempo.
III. Adendas.
Recogerán una planificación detallada y específica de los riesgos, elaborada con criterios
técnicos y metodológicos adecuados a cada una de las situaciones que se aborden, en forma
de Guías de Respuesta y de Planes Sectoriales de Emergencias.
La estructura operativa y los procedimientos organizativos del PLANCAL han sido
determinados de modo que permitan asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación de las
actuaciones, ya sea cuando el Plan se aplique dentro de las competencias propias de la
Administración de Castilla y León, como cuando ésta deba coordinar la aplicación simultánea
de distintos Planes de ámbito local, o cuando la dirección deba ser transferida a la Autoridades
del Estado, en los supuestos de emergencia en que esté presente el interés nacional, de forma
que el PLANCAL quede integrado en el conjunto de los Planes de Protección Civil.
4. Marco legal.
El soporte legal del PLANCAL se fundamenta en la siguiente normativa general.
- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
en redacción ordenada por Ley Orgánica 11/1994 de 24 de marzo y Ley Orgánica
9/1999, de 13 de enero.
- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de
Protección Civil.
- Decreto 1125/1976 de 8 de abril, sobre colaboración de las autoridades militares con
las gubernativas en los estados de normalidad y excepción.
- Decreto 4/1988, de 21 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece
la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de
Castilla y León.
- Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
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- Sentencia número 123/1984 de 18 de diciembre de 1984, del Tribunal Constitucional
(Conflicto de competencia 568/1983).
- Sentencia del Tribunal Constitucional número 133/1990, de 19 de julio. (Recurso de
inconstitucionalidad 3551/1985).
5. Alcance.
Su alcance viene definido por los riesgos identificados en la Comunidad que puedan generar
situaciones graves de emergencia y exigir una respuesta extraordinaria por parte de las
Administraciones Públicas, a excepción de aquellos riesgos que son objeto de Planes
Especiales. Los Planes Especiales del ámbito de la Comunidad Autónoma vigentes al inicio de
la aplicación del PLANCAL son el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios
Forestales (INFOCAL) y los Planes de Emergencia Exterior de los establecimientos afectados
por el artículo 9 del Real Decreto 1254/1999. Aunque los Planes Especiales no son integrados
en el PLANCAL, éste determinará los mecanismos y procedimientos necesarios para coordinar
sus actuaciones y optimizar los recursos, cuando se dé una coincidencia temporal y territorial
en emergencias que supongan la activación de ambos tipos de Planes.
El ámbito geográfico y competencial del PLANCAL es el correspondiente a la Administración de
la Comunidad de Castilla y León, independientemente de los Planes